Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 15
Tutela que corresponde con carácter de provisional y de emergencia pues "…sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional", Así la SC 1082/2003-R de 30 de julio y muchas otras.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "accionante"
- "concederá"
- III.3. El derecho al agua y su reconocimiento en la Constitución Política del Estado
- III.4. La subsidiariedad frente al daño irremediable e irreparable
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho y flexibilización de los requisitos
- III.6. El caso de autos
- que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- "procedente"
- APROBAR