SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
1)
El recurrente, ahora accionante, solicitó tutela de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, al debido proceso en sus componentes de presunción de inocencia y derecho a la defensa, denunciando que fueron vulnerados por cuanto: 1) En el proceso administrativo interno, no pudo presentar recurso jerárquico contra la resolución que ratificó la sanción de destitución dispuesta en su contra, debido a que el último día de plazo, el Juez Sumariante no se encontraba en su puesto de trabajo por estar participando en los festejos del aniversario de AASANA, quien después se negó a recibir su recurso jerárquico, disponiendo la ejecutoria de la resolución emitida en el recurso de revocatoria; 2) El memorándum por el que se efectivizó su destitución fue emitido sin que exista una resolución ejecutoriada que ratifique la sanción impuesta en su contra; 3) A momento de radicar su recurso jerárquico, el Director Ejecutivo de AASANA, no regularizó el procedimiento, manteniendo vigente su destitución y el auto de ejecutoria emitido por el Juez Sumariante, más bien ratificó esta ilegalidad al emitir la resolución confirmando las resoluciones impugnadas; y, 4) La admisión de su recurso jerárquico evidencia que la sanción de destitución de sus funciones fue aplicada sin que haya concluido el proceso administrativo. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- DENEGÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 18
- colectiva
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 22
- III.4.1. En cuanto al accionar del Juez Sumariante demandado
- III.4.2. En cuanto al accionar del Director General Ejecutivo de AASANA codemandado
- APRUEBA