Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
En la Constitución vigente, se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez. Por el primero, la acción de amparo constitucional sólo es procedente cuando no existen o se han agotado los mecanismos o recursos que franquea la ley, apareciendo esta acción como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía, es así, que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- DENEGÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 18
- colectiva
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 22
- III.4.1. En cuanto al accionar del Juez Sumariante demandado
- III.4.2. En cuanto al accionar del Director General Ejecutivo de AASANA codemandado
- APRUEBA