Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.8.
II.8. Mediante oficio de 11 de octubre de 2006, el Director Regional a.i. de AASANA-La Paz, remitió antecedentes a conocimiento del Director Ejecutivo Nacional, quien por Auto de 17 de octubre de 2006, radicó el recurso jerárquico presentado por Javier Huanca Laime (fs. 182 y 183). Dicha autoridad, mediante Resolución Jerárquica YVYA/004/2006 de 30 de octubre, confirmó las Resoluciones 019/2005 y 021/2005 (fs. 192 a 194).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- DENEGÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 18
- colectiva
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 22
- III.4.1. En cuanto al accionar del Juez Sumariante demandado
- III.4.2. En cuanto al accionar del Director General Ejecutivo de AASANA codemandado
- APRUEBA