SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.4.1. En cuanto al accionar del Juez Sumariante demandado

De acuerdo a los argumentos expuestos por el accionante, la vulneración de los derechos aducida en contra del Juez Sumariante, radica en que dentro del proceso administrativo interno por responsabilidad administrativa seguido en su contra de conformidad al art. 29 de la LACG y DS 23318-A, Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, el viernes 21 de octubre de 2005, intentó presentar su recurso jerárquico contra la resolución que ratificó una anterior que le imponía la sanción de destitución por responsabilidad administrativa; pero no pudo hacerlo debido a que el personal de AASANA, entre ellos el Juez Sumariante, se encontraban festejando el aniversario de dicha entidad fuera de sus instalaciones. Por tal motivo, el día lunes 24 del mismo mes y año, intentó nuevamente presentar su recurso jerárquico, pero el Juez Sumariante se negó a recibir su impugnación y más bien procedió a emitir el auto de ejecutoria de la resolución impugnada. En base a tales actuados el 25 de octubre de 2005, se emitió memorándum de destitución en su contra. Agrega que con el objeto de demostrar que el 21 mes y año referido, la asistencia del personal de AASANA no fue normal, acudió inclusive al Ministerio de Trabajo para que verifique este hecho en las tarjetas de marcado de asistencia.

Según lo señalado precedentemente, los actos cuya ilegalidad acusa el accionante, son: primero el Auto de 24 de octubre de 2005, por el cual el Juez Sumariante declaró la ejecutoria de la Resolución 021/2005, que confirmó la Resolución 019/2005 que disponía la sanción de destitución; y, segundo, el memorándum de 25 de octubre de 2005 por el cual se ejecutó la sanción de destitución sin que hubiera habido pronunciamiento respecto al recurso jerárquico presentado por su parte.

De acuerdo a la fecha de los actuados, se establece que el accionante luego de conocer los actos que refiere ilegales y vulneratorios de sus derechos, no obstante que estos suponían la conclusión del procedimiento administrativo y ejecución de la sanción dispuesta en su contra, lo que posibilitaba accionar el amparo constitucional para la reparación de sus derechos dentro del plazo de caducidad referido en la jurisprudencia glosada, recién presentó su recurso de amparo el 3 de enero de 2007, es decir, luego de haber transcurrido aproximadamente quince meses desde la fecha en que el Juez Sumariante, dispuso la ejecutoria de las Resoluciones 021/2005 y 019/2005 y que el Director Regional de AASANA ejecutó la sanción de destitución determinada en el proceso administrativo interno seguido en su contra, tiempo que excede superabundantemente el plazo de seis meses para que pueda recurrir a la jurisdicción constitucional.