SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

DENEGÓ

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida como Tribunal de garantías, emitió la Resolución 08/2007 que cursa de fs. 258 a 260, en la que DENEGÓ la tutela solicitada en aplicación del principio de inmediatez, con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a que el recurrente no pudo presentar su recurso jerárquico debido a los festejos de AASANA, en aplicación supletoria de la normativa civil, podía presentar su recurso dentro de plazo ante un notario de fe pública y además presentarlo a primera hora del 24 de octubre y no después de ser notificado con el auto de ejecutoria; 2) Una vez producida la ejecutoria de 24 de octubre de 2005, y su destitución el 25 del mismo mes y año, el recurrente asumió una actitud pasiva porque en vez de interponer su amparo antes que transcurran los seis meses, optó por esperar las resultas del recurso jerárquico, que fue admitido después de un año y que finalmente confirmó las resoluciones impugnadas; y, 3) No se identifica vulneración al debido proceso, seguridad jurídica y trabajo, porque la sanción de destitución se desarrolló en el marco de la Ley 1178, previo proceso administrativo interno; además que el recurrente tiene la oportunidad de desvirtuar las acusaciones que le imputan en el proceso penal que se sigue en su contra.