SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. El 29 de septiembre de 2005, mediante Resolución 019/2005, se estableció responsabilidad administrativa de los procesados, aplicando en su contra la sanción de destitución de sus cargos (fs.133 a 141). Contra esta resolución, Javier Huanca Laime, presentó recurso de revocatoria que fue resuelto mediante Resolución 021/05 de 17 de octubre de 2005, confirmando la Resolución 019/2005, siendo notificado el recurrente el 18 de octubre de 2005 (fs. 159 a 161); mediante Auto de 24 de octubre de 2005, el Juez Sumariante dispuso la ejecutoria de las Resoluciones 019/2005 y 021/2005, la diligencia de notificación de este actuado registra como fecha y hora de realización, el mismo día a horas 10:35, donde consta la participación de un testigo de actuación, no así la firma del recurrente o la referencia de que se haya negado firmar (fs. 162 y 163).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- DENEGÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 18
- colectiva
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 22
- III.4.1. En cuanto al accionar del Juez Sumariante demandado
- III.4.2. En cuanto al accionar del Director General Ejecutivo de AASANA codemandado
- APRUEBA