Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.1.
II.1. Sobre la base de irregularidades expuestas en el informe de labores de 12 de abril de 2005, elaborado por el Consultor en Auditoria de AASANA, el Director Regional AASANA-La Paz, instruyó el inicio de un proceso administrativo interno en contra de Jesús Wilfredo Mollo Mamani y Javier Huanca Laime (fs. 36). Conforme esta instructiva, mediante Resolución 015/2005 de 31 de agosto, se instauró proceso sumario interno en contra de los arriba nombrados, en aplicación del art. 29 de la LACG y conforme el procedimiento previsto en el art. 18 y siguientes del DS 23318-A, por el DS 26637, oportunidad en que se dispuso el cambio temporal de funciones de Javier Huanca Laime (fs. 38 a 40).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- DENEGÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 18
- colectiva
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 22
- III.4.1. En cuanto al accionar del Juez Sumariante demandado
- III.4.2. En cuanto al accionar del Director General Ejecutivo de AASANA codemandado
- APRUEBA