SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

a)

En base a los antecedentes descritos, denuncia a los recurridos indicando que: a) Si bien es cierto que su plazo para presentar el recurso jerárquico vencía el 21 de octubre de 2005, el Juez Sumariante al no estar presente ese día en su puesto de trabajo, debió recibir su recurso el día hábil siguiente; b) No correspondía que el Juez Sumariante disponga la ejecutoria de la resolución, sin antes pronunciarse sobre su memorial de recurso jerárquico; c) Se emitió el memorándum de destitución sin que exista previamente sentencia ejecutoriada; d) La radicatoria del recurso jerárquico dispuesta por el Director General Ejecutivo, evidencia que el proceso no terminó el 24 de octubre de 2005; e) El Director General Ejecutivo, a momento de la radicatoria del recurso jerárquico debió revocar la ejecutoria de 24 de octubre de 2005, y memorándum de destitución; pero convalidando la ilegalidad del procedimiento, emitió resolución confirmando las anteriores; y, d) Su destitución dispuesta antes de que termine el proceso interno en su contra le impidió ejercer sus funciones privándole de una remuneración justa.

Las autoridades demandadas se ratificaron en los términos del informe escrito que cursa de fs. 241 a 243 vta., resaltando lo siguiente: a) Mediante informe elaborado por el Consultor en Auditoría de AASANA, se identificaron irregularidades en el manejo normal de administración de recursos, particularmente en los comprobantes de egreso emitidos por el Departamento de Contabilidad donde el recurrente ejercía funciones, detectando el pago anticipado de beneficios sociales y salarios sin seguir los procedimientos para el efecto; por lo que mediante Resolución 015/2005 de 31 de agosto, se dispuso el inicio de sumario administrativo interno en su contra, que finalizó con la Resolución 019/2005 de 29 de septiembre, que resuelve sancionar al recurrente con la destitución de su cargo por las irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, resolución que fue objeto de recurso de revocatoria en el que se emitió la Resolución 021/2005 de 17 de octubre, confirmando la Resolución 019/2005, notificada al recurrente el 18 de octubre del citando año; b) Por Auto de 24 del mismo mes y año, se declaró la ejecutoria de la Resolución 021/2005, notificándose al recurrente el mismo día a horas 10:55, quien luego de su notificación presentó su recurso jerárquico a horas 12:10; c) El memorándum de destitución del recurrente fue dispuesto de acuerdo a los alcances de la Resolución que estableció esa sanción, previo proceso administrativo interno; d) El Director Ejecutivo, admitió el recurso jerárquico que el recurrente presentó el 19 de septiembre de 2006, contra la resolución que determinó su destitución con el argumento que no fue recibido por el Sumariante; sin embargo, dicha autoridad una vez evaluados los antecedentes resolvió confirmar las Resoluciones 019/2005 y 021/2005, decisión contra la que no es posible presentar otro recurso conforme prevé el art. 22 del Decreto Supremo (DS) 23318-A; e) Finalmente refieren que contra el recurrente también se presentó una querella ante el Ministerio Público.