Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.5.
II.5. Mediante oficios de 6 de febrero y 29 de junio de 2006, Javier Huanca Laime, solicitó al Jefe de Personal y Director Regional de AASANA-La Paz la entrega de fotocopias legalizadas de las tarjetas de asistencia del personal correspondientes al 21 de octubre de 2005 y certificación si en la misma fecha se autorizó tolerancia al personal, que fue emitida por AASANA el 6 de julio de 2006 (fs. 211 a 213).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- DENEGÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 18
- colectiva
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 22
- III.4.1. En cuanto al accionar del Juez Sumariante demandado
- III.4.2. En cuanto al accionar del Director General Ejecutivo de AASANA codemandado
- APRUEBA