SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Estando ejerciendo como funcionario de AASANA, el 12 de septiembre de 2006, mediante Resolución 15/2005 de 31 de agosto, fue notificado con el Auto Inicial del proceso administrativo interno, en el que se dictó la Resolución 19/2005 de 29 de septiembre, en la que el Juez Sumariante dispuso como sanción su destitución; contra esta decisión presentó recurso de revocatoria resuelto mediante Resolución 21/05 de 17 de octubre de 2005, que confirma la resolución final del sumario, dicha Resolución le fue notificada el día 18 del citado mes y año, desde cuando se computa el plazo de tres días para presentar el recurso jerárquico.

El 21 del mismo mes y año, intentó presentar su recurso jerárquico pero no pudo, pues debido al aniversario de ASSANA, muchos funcionarios, entre ellos el Juez Sumariante, no se encontraban prestando funciones. El lunes 24 de octubre de 2005, a primera hora "administrativa", intentó nuevamente presentar su recurso; pero el Juez Sumariante se negó a recibir su memorial, indicando que la resolución ya estaba ejecutoriada; pese a ello dejó su memorial escrito en la Jefatura Jurídica. En la misma fecha, a horas 10:55, el sumariante -según él con testigo de actuación- le notificó con un auto de ejecutoria de la resolución final del sumario pero no así de la resolución que resuelve el Recurso Jerárquico, por lo que a horas 12:10 dejó ante el sumariante su memorial de recurso jerárquico que ilegalmente se negó a recibir y al que no dio respuesta. Empero, el 25 de octubre del referido año, mediante Memorándum YGYA/151/05, fue destituido de sus funciones en aplicación del art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG).

Por memorial de 31 de octubre de 2005, denunció ante el Director Ejecutivo recurrido, la irregular e ilegal conducta del Juez Sumariante, pidiendo que: 1) Se eleve su denuncia ante el Ministerio de Obras Públicas que ejerce tuición sobre AASANA; 2) Se conmine al Juez Sumariante para que recepcione su recurso; y 3) Ordene su restitución hasta que se resuelva el recurso jerárquico; memorial que extrañamente no cursa en antecedentes.

Luego de reiteradas solicitudes para que la Dirección Regional verifique que el entonces Juez Sumariante no cumplió funciones el 21 de octubre de 2005, sin obtener respuesta; el 25 de julio de 2006, acudió a la Dirección Regional del Trabajo de la ciudad de El Alto, para que en las tarjetas de asistencia verifique la irregular asistencia del 21 de octubre de 2005, instancia que emitió informe afirmando que en esa fecha tanto el Juez Sumariante como la "funcionaria de jurídica" (sic), no se encontraban en sus puestos de trabajo, lo que impidió que presente su recurso.

El 8 y 19 de septiembre de 2006, reiteró su recurso jerárquico ante el Director Ejecutivo recurrido, quien finalmente el 17 de octubre de 2006 admitió su recurso, resolviendo su impugnación mediante Resolución YVYA/004/2006 de 30 de octubre, por la que confirma la Resolución final del sumario y la que resuelve el recurso jerárquico, con la que le notificaron el 10 de noviembre del mismo año. En la misma fecha, solicitó aclaración y complementación respecto al reclamo de pago de salarios devengados, a lo cual dicha autoridad indicó que su resolución era clara. Finalmente, el 23 de noviembre de 2006, se declaró la ejecutoria de la Resolución, actuado con el que se agotó la vía administrativa.