SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
2)
2) Por otro lado, respecto a la recusación planteada por el recurrente, ésta se desarrolló en estricto cumplimiento del art. 320 inc. 1) y 2) del CPP. No existiendo el quórum necesario, se convocó a los jueces Marco Ernesto Jaimes Molina, Mary Morales Fernández y Julio Huarachi, de los cuales, los dos primeros pronunciaron el Auto 024/07, aceptando por un lado, el rechazo de la recusación hacia el Juez Técnico y dos Jueces Ciudadanos y concediendo lo señalado contra Edgar Garavito Marquina, siendo éste el momento oportuno para que el ahora recurrente, pueda probar las causales previstas en el art. 316 incs. 2), 5) y 11) del CPP, alegadas en la recusación, lo que implica para este Tribunal la pérdida del principio de oportunidad, que a la fecha no se puede subsanar mediante el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Representante del Ministerio Público
- I.2.4. Tercero Interesado
- denegó
- 2)
- 3)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Sobre los requisitos de forma y contenido previstos para la presentación de la acción de amparo constitucional y la problemática planteada
- lo cual significa, que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in limine
- III.5. Caso analizado
- APROBAR