SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.2.4. Tercero Interesado
En audiencia, la Fiscal, Marina Portillo Llanque, expresó los defectos que adoleció el desarrollo del proceso penal por parte de los Jueces Ciudadanos, puesto que fue muy evidente hasta para el público, las cosas que realizaban los Jueces Ciudadanos a tiempo de excluir una prueba; asimismo, mencionó que como representante del Ministerio Público, existe desconfianza en el pronunciamiento final que vaya a dar el Tribunal del proceso en el cual fueron recusados, puesto que se emitió criterios anticipados por algunos Jueces Ciudadanos acerca de uno de los acusados, por tanto la recusación presentada por el recurrente, es un derecho que le asiste, en busca de un pronunciamiento justo, por un Tribunal correcto, independiente e imparcial, que el recusado no lo es.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Representante del Ministerio Público
- I.2.4. Tercero Interesado
- denegó
- 2)
- 3)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Sobre los requisitos de forma y contenido previstos para la presentación de la acción de amparo constitucional y la problemática planteada
- lo cual significa, que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in limine
- III.5. Caso analizado
- APROBAR