SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.4. Sobre los requisitos de forma y contenido previstos para la presentación de la acción de amparo constitucional y la problemática planteada

El art. 97 de la LTC, establece claramente los requisitos de forma y contenido que debe cumplir el recurso -ahora acción de amparo constitucional- debiendo ser admitido dentro de las veinticuatro horas de presentada la demanda si cumple con los requisitos establecidos, otorgando el legislador, la oportunidad que tiene el recurrente de subsanar los errores u omisiones a los requisitos formales dentro de las cuarenta y ocho horas de la presentación, tal como lo establece el art. 98 de la misma norma; por lo que se entiende que deberá ser rechazada la demanda si no cumple con las enmiendas dentro del plazo previsto, sin recurso ulterior.