SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.5. Caso analizado
Que en el caso concreto, el accionante, en audiencia manifestó reservarse el derecho de recurrir de apelación las Resoluciones dictadas por el Tribunal recusado, por constituir actos que amenazaban sus derechos y garantías, sin embargo, no agotó las instancias que la justicia ordinaria prevé, que él mismo había anunciado. Por otro lado, a pesar de haber cumplido con los requisitos formales establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) como en la jurisprudencia constitucional, el accionante no realizó una adecuada exposición clara y concreta de los hechos que motivan la presentación del recurso -ahora acción de amparo constitucional- con relación a los derechos y garantías supuestamente lesionados, requisitos establecidos en los párrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC que conllevan al rechazo in límine tal cual dejó establecido este Tribunal a través de sus Resoluciones precedentemente citadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Representante del Ministerio Público
- I.2.4. Tercero Interesado
- denegó
- 2)
- 3)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Sobre los requisitos de forma y contenido previstos para la presentación de la acción de amparo constitucional y la problemática planteada
- lo cual significa, que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in limine
- III.5. Caso analizado
- APROBAR