SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.4.
II.4. De fs. 168 a 169 vta., cursa el acta de la audiencia considerativa de la recusación planteada contra el Tribunal Primero de Sentencia, instalada la misma con los Jueces convocados, luego de justificar la convocatoria de la Jueza Técnica de la provincia Pantaleón Dalence con cede en Huanuni, y de la declaración ofrecida por parte de los recusados, se emitió el Auto de recusación 02/2007 de 10 de enero, mediante el cual se resolvió aceptar el rechazo de las recusaciones presentadas por el acusador particular y la representante del Ministerio Público, disponiendo alternativamente que el Juez Ciudadano, Edwin Garavito Marquina fue excluido de conformar el Tribunal, ordenando en su mérito la continuación del desarrollo del proceso en etapa de juicio oral.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Representante del Ministerio Público
- I.2.4. Tercero Interesado
- denegó
- 2)
- 3)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Sobre los requisitos de forma y contenido previstos para la presentación de la acción de amparo constitucional y la problemática planteada
- lo cual significa, que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in limine
- III.5. Caso analizado
- APROBAR