Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. A fs. 167, cursa el Auto de recusación 01/2007 de 10 de enero, mediante el cual, se rechazó la recusación presentada por la representante del Ministerio Público y por el acusador particular, contra el Juez Técnico, Nicolás Franco Montalvo, señalando en el Auto citado, que el recusado no se allana debido a la recusación contra los Jueces Ciudadanos del Tribunal Primero y al no existir el quórum necesario, se convoca a los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, a objeto de que resuelvan el rechazo de la recusación formulada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Representante del Ministerio Público
- I.2.4. Tercero Interesado
- denegó
- 2)
- 3)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Sobre los requisitos de forma y contenido previstos para la presentación de la acción de amparo constitucional y la problemática planteada
- lo cual significa, que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in limine
- III.5. Caso analizado
- APROBAR