SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

lo cual significa, que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in limine

A tal efecto, la jurisprudencia constitucional interpretó cuáles son específicamente los requisitos formales que la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) indica, en ese sentido, la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, señaló: en ese sentido, la SC 0245/2004-R de 20 de febrero, estableció que: "(...) Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que: "(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC; lo cual significa, que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in limine, y ante la ausencia de los requisitos de forma, necesariamente se debe conceder el plazo de 48 horas para su subsanación y en caso de no ser subsanada la observación, corresponde el rechazo del recurso (las negrillas fueron añadidas).