SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Conforme a los antecedentes, planteó el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional contra Nicolás Franco Montalvo, Miguel Julián Medina Conde, Luis Tomás Mendoza Beltrán, Jueces Técnico y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia; Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia, y Mary Morales Fernández, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó del Distrito Judicial de Oruro; solicitando se declare sin efecto el Auto de recusación 01/2007 y el Auto 02/2007, ambos de 10 de enero, disponiendo que el Tribunal de Sentencia se pronuncie nuevamente respecto a la recusación presentada contra el Tribunal Primero de Sentencia Penal, con costas, responsabilidad, daños y perjuicios. Asimismo, en ejecución de sentencia, se ordene la remisión de obrados al Ministerio Público por la comisión del delito de prevaricato.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Representante del Ministerio Público
- I.2.4. Tercero Interesado
- denegó
- 2)
- 3)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Sobre los requisitos de forma y contenido previstos para la presentación de la acción de amparo constitucional y la problemática planteada
- lo cual significa, que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in limine
- III.5. Caso analizado
- APROBAR