SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 34/2007 de 26 de enero, cursante de fs. 183 a 185 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Oscar Beltrán Ortiz contra Nicolás Franco Montalvo, Miguel Julián Medina Conde, Luis Tomás Mendoza Beltrán, Jueces Técnico y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia; Marco Ernesto Jaimes Molina, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia y Mary Morales Fernández, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, y de la garantía al debido proceso, a la igualdad jurídica, al acceso a la justicia, previstos en los arts. 6.I, 7 inc. a) y 16.II IV, de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Representante del Ministerio Público
- I.2.4. Tercero Interesado
- denegó
- 2)
- 3)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Sobre los requisitos de forma y contenido previstos para la presentación de la acción de amparo constitucional y la problemática planteada
- lo cual significa, que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in limine
- III.5. Caso analizado
- APROBAR