SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

3)

3) Que en el marco del art. 352 del CPP, el recurrente tuvo el momento oportuno de hacer uso del derecho a objetar a momento de producirse la prueba, en consecuencia, aquellas anomalías o lesiones no observadas en la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del amparo constitucional, razonamiento expresado por la SSCC 1337/2003-R, 0995/2004-R y 1496/2006-R.