Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
1)
El abogado de la recurrente, ratifico inextenso los términos del recurso planteado, reiterando que: 1) Además de los derechos denunciados como vulnerados de su defendida, también se conculcó su derecho a la presunción de inocencia porque en la apelación restringida solo se escuchó solo a una parte y no a los condenados, entre ellos, su cliente; y, 2) Este recurso se lo dirige también contra el Oficial de Diligencias quien debió notificar a su defendida con el Auto de Vista cuestionado, en el domicilio procesal señalado o personalmente y no mediante el tablero judicial.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Por lo relacionado, se evidencia por una parte, que con el decreto de señalamiento de audiencia complementaria de fundamentación oral señalada para el 25 de octubre de 2007, se notificó al querellante en su domicilio procesal señalado, no ocurriendo lo mismo con los procesados, entre ellos la accionante cuya diligencia de notificación se la practicó en el tablero judicial de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda, verificando en el acta de dicho actuado procesal que no concurrió la accionante habiendo asistido el querellante; empero este aspecto no corresponde ser analizado mediante esta acción tutelar por no estar vinculado directamente con la libertad.
- Fragmento 16
- POR TANTO