SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el memorial presentado el 7 de febrero de 2008, cursante de fs. 214 a 220, manifiesta que en el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la localidad de Montero, se sustanció el proceso penal seguido por Cridolfo Solíz y Mirian Arana Fernández representados por José de Calasán Pinto Rivera, en su contra y otro, por la supuesta comisión del delito de despojo, cuyo titular pronunció Sentencia condenatoria 04/2007 de 25 de septiembre, fallo contra el que interpuso apelación restringida, mereciendo el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2007, que revoca la Sentencia con referencia a la pena, con el que no fueron notificados ninguno de los procesados, tampoco con ningún actuado procesal realizado en esa instancia, adquiriendo por ello ejecutoria dicha Resolución, a cuya consecuencia se libró mandamiento de condena en su contra, omitiendo en este caso el Juez de primera instancia, dar aplicación a los arts. 15 y 250 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), pues no se tuvo presente que en la alzada señaló su domicilio procesal, y sin embargo las notificaciones extrañadas fueron efectuadas en el tablero judicial, en presencia de un testigo que no se encuentra identificado completamente, a lo que se suma que en el Auto de 31 de mayo de 2007 , no se hace mención sobre la apelación restringida que interpuso, habiendo solicitado por su parte fundamentar oralmente el recurso en esa instancia, lo que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, toda vez que al no haber sido notificada personalmente como lo dispone el art. 163.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tratándose de una Resolución definitiva, le ha impedido impugne el Auto de Vista que le impuso una condena privativa de libertad, mediante el recurso de casación, motivando se libre el mandamiento de condena y su ejecución, en mérito al cual se encuentra privada de su libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Por lo relacionado, se evidencia por una parte, que con el decreto de señalamiento de audiencia complementaria de fundamentación oral señalada para el 25 de octubre de 2007, se notificó al querellante en su domicilio procesal señalado, no ocurriendo lo mismo con los procesados, entre ellos la accionante cuya diligencia de notificación se la practicó en el tablero judicial de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda, verificando en el acta de dicho actuado procesal que no concurrió la accionante habiendo asistido el querellante; empero este aspecto no corresponde ser analizado mediante esta acción tutelar por no estar vinculado directamente con la libertad.
- Fragmento 16
- POR TANTO