SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el memorial presentado el 7 de febrero de 2008, cursante de fs. 214 a 220, manifiesta que en el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de la localidad de Montero, se sustanció el proceso penal seguido por Cridolfo Solíz y Mirian Arana Fernández representados por José de Calasán Pinto Rivera, en su contra y otro, por la supuesta comisión del delito de despojo, cuyo titular pronunció Sentencia condenatoria 04/2007 de 25 de septiembre, fallo contra el que interpuso apelación restringida, mereciendo el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2007, que revoca la Sentencia con referencia a la pena, con el que no fueron notificados ninguno de los procesados, tampoco con ningún actuado procesal realizado en esa instancia, adquiriendo por ello ejecutoria dicha Resolución, a cuya consecuencia se libró mandamiento de condena en su contra, omitiendo en este caso el Juez de primera instancia, dar aplicación a los arts. 15 y 250 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), pues no se tuvo presente que en la alzada señaló su domicilio procesal, y sin embargo las notificaciones extrañadas fueron efectuadas en el tablero judicial, en presencia de un testigo que no se encuentra identificado completamente, a lo que se suma que en el Auto de 31 de mayo de 2007 , no se hace mención sobre la apelación restringida que interpuso, habiendo solicitado por su parte fundamentar oralmente el recurso en esa instancia, lo que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, toda vez que al no haber sido notificada personalmente como lo dispone el art. 163.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tratándose de una Resolución definitiva, le ha impedido impugne el Auto de Vista que le impuso una condena privativa de libertad, mediante el recurso de casación, motivando se libre el mandamiento de condena y su ejecución, en mérito al cual se encuentra privada de su libertad.