SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

improcedente”

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Sentencia 11/2008  de febrero, cursante a fs. 228 y vta., declarando “improcedente” el recurso, con el fundamento de que el mandamiento de condena librado en contra de la recurrente, fue en virtud de una Sentencia condenatoria pronunciada por Juez competente dentro de un debido proceso y que se sustanció en las instancias respectivas, no existiendo detención ilegal o indebida, por lo cual los supuestos vicios procesales aludidos por la recurrente corresponden ser considerados a través de un recurso de amparo constitucional y no mediante el recurso de hábeas corpus.

En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar improcedente la acción tutelar, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.