Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 7
En virtud de dicho nombramiento, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso el reinicio de los cómputos. En consecuencia, se sorteó el expediente el 31 de mayo del año en curso, posteriormente por requerir el caso mayor análisis y un amplio estudio, se amplió el plazo mediante Acuerdo Jurisdiccional 046/2010-Bis de 29 de junio, razón por la cual, la Resolución es dictada dentro de plazo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Por lo relacionado, se evidencia por una parte, que con el decreto de señalamiento de audiencia complementaria de fundamentación oral señalada para el 25 de octubre de 2007, se notificó al querellante en su domicilio procesal señalado, no ocurriendo lo mismo con los procesados, entre ellos la accionante cuya diligencia de notificación se la practicó en el tablero judicial de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda, verificando en el acta de dicho actuado procesal que no concurrió la accionante habiendo asistido el querellante; empero este aspecto no corresponde ser analizado mediante esta acción tutelar por no estar vinculado directamente con la libertad.
- Fragmento 16
- POR TANTO