SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega que se vulneraron sus derechos a la libertad física, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la garantía del debido proceso y a la presunción de inocencia, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra y otro, por la presunta comisión del delito de despojo, se dictó sentencia condenatoria imponiéndole tres años de reclusión fallo contra el que interpuso recurso de apelación restringida, además de solicitar fundamentarlo oralmente; empero el Tribunal de alzada, ahora demandado, revocando parcialmente la Sentencia impugnada, le incrementó la pena a tres años y dos meses de reclusión, Resolución que no le fue notificada personalmente ni en el domicilio procesal por ella señalado, sino en el tablero judicial, impidiéndole de esta manera recurra en casación, a la vez que motivó se libre mandamiento de condena en su contra, en cuya virtud se encuentra privada de su libertad. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Por lo relacionado, se evidencia por una parte, que con el decreto de señalamiento de audiencia complementaria de fundamentación oral señalada para el 25 de octubre de 2007, se notificó al querellante en su domicilio procesal señalado, no ocurriendo lo mismo con los procesados, entre ellos la accionante cuya diligencia de notificación se la practicó en el tablero judicial de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda, verificando en el acta de dicho actuado procesal que no concurrió la accionante habiendo asistido el querellante; empero este aspecto no corresponde ser analizado mediante esta acción tutelar por no estar vinculado directamente con la libertad.
- Fragmento 16
- POR TANTO