SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

Fragmento 14

          En el caso de autos, de los antecedentes procesales se constata, que dentro del proceso penal seguido a querella de Cridolfo Solíz contra Verónica Elena Vargas Miquel, ahora accionante y otro, por la presunta comisión del delito de despojo, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 4 de 25 de septiembre de 2007, condenando a los procesados, entre ellos, a la accionante a cumplir la pena de tres años de reclusión, fallo contra el cual la querellante y la accionante, interpusieron apelación restringida, señalando domicilio procesal esta última en la Calle Murillo 236, así como también solicitó señalamiento de audiencia para fundamentación oral del recurso de alzada planteado, misma señalada para el 25 de octubre de 2007, mediante decreto de 23 del mismo mes y año, notificando mediante cédula en su domicilio procesal con dicho decreto al querellante y a la accionante en el tablero judicial. Es así, que el Tribunal de alzada, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 238 de 5 de noviembre de 2007, revocando parcialmente la Sentencia apelada con relación a la pena, e imponiendo a la ahora accionante tres años y dos meses de reclusión, con el que se la notificó el 13 de noviembre de ese año, en el tablero judicial, en presencia de testigo de actuación, para posteriormente en ejecución de fallos, a solicitud del querellante, el Juez Tercero de Partido y Sentencia, el 13 de diciembre de 2007, ordene se libre mandamiento de condena contra los condenados, por cuya ejecución se encuentra privada de libertad, la accionante.