SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 16
El Tribunal de garantías, en su Resolución 11/2008 de 8 de febrero, cursante a fs. 228 y vta. de obrados, utiliza el término improcedente, para denegar la tutela, al respecto, el art. 126.III de la Constitución vigente, establece que “… La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…”, terminología que es compatible a la utilizada por el art. 18 de la Constitución abrogada. Ahora bien, se debe entender que al ordenar la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela” o “conceder la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el juez o tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Por lo relacionado, se evidencia por una parte, que con el decreto de señalamiento de audiencia complementaria de fundamentación oral señalada para el 25 de octubre de 2007, se notificó al querellante en su domicilio procesal señalado, no ocurriendo lo mismo con los procesados, entre ellos la accionante cuya diligencia de notificación se la practicó en el tablero judicial de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda, verificando en el acta de dicho actuado procesal que no concurrió la accionante habiendo asistido el querellante; empero este aspecto no corresponde ser analizado mediante esta acción tutelar por no estar vinculado directamente con la libertad.
- Fragmento 16
- POR TANTO