SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 11/2008 de 8 de febrero, cursante a fs. 228 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Verónica Elena Vargas Miquel contra Edgar Molina Aponte, Adhemar Fernández Ripalda, Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior y Rafael Tordoya Corrales, Oficial de Diligencias de la referida Sala, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad física, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la garantía del debido proceso y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 6.II, 7 inc. a), 16.I. II, y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Por lo relacionado, se evidencia por una parte, que con el decreto de señalamiento de audiencia complementaria de fundamentación oral señalada para el 25 de octubre de 2007, se notificó al querellante en su domicilio procesal señalado, no ocurriendo lo mismo con los procesados, entre ellos la accionante cuya diligencia de notificación se la practicó en el tablero judicial de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda, verificando en el acta de dicho actuado procesal que no concurrió la accionante habiendo asistido el querellante; empero este aspecto no corresponde ser analizado mediante esta acción tutelar por no estar vinculado directamente con la libertad.
- Fragmento 16
- POR TANTO