SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido a querella de Cridolfo Solíz contra Verónica Elena Vargas Miquel, ahora recurrente y otro, por la presunta comisión del delito de despojo, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 4 de 25 de septiembre de 2007, condenando a los procesados, entre ellos a la recurrente, a cumplir la pena de tres años de reclusión, fallo contra el cual la querellante y la recurrente, interpusieron apelación restringida, señalando domicilio procesal esta última, así como señalamiento de audiencia para fundamentación oral del recurso de alzada planteado, misma señalada para el 25 de octubre de 2007, mediante decreto de 23 del mismo mes y año, notificando con el mismos a las partes en el tablero judicial (fs. 52; 164 a 172; 182 a 184 vta., 187 a 190; 197 a 198).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Por lo relacionado, se evidencia por una parte, que con el decreto de señalamiento de audiencia complementaria de fundamentación oral señalada para el 25 de octubre de 2007, se notificó al querellante en su domicilio procesal señalado, no ocurriendo lo mismo con los procesados, entre ellos la accionante cuya diligencia de notificación se la practicó en el tablero judicial de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda, verificando en el acta de dicho actuado procesal que no concurrió la accionante habiendo asistido el querellante; empero este aspecto no corresponde ser analizado mediante esta acción tutelar por no estar vinculado directamente con la libertad.
- Fragmento 16
- POR TANTO