SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

Fragmento 13

          El Tribunal Constitucional, se ha pronunciado sobre la validez de la notificación con el Auto de Vista, bajo el entendimiento que en materia procesal las exigencias para garantizar el debido proceso son mayores por cuanto se encuentra en juego la libertad, señalando en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal. Así las SSCC 0321/2004-R y 0031/2005-R, entre otras, expresan: “…con dicho Auto de Vista, correspondía notificar al recurrente en forma personal, pues de acuerdo a las normas citadas en el punto anterior, recibido el expediente por el Juez o Tribunal de alzada, se decreta su radicatoria, actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del Juzgado o Tribunal a efectos de su notificación salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias o Autos que resuelven el fondo de lo demandado; siendo nulas aquellas diligencias de notificación que no hubieren cumplido con las formalidades previstas por ley”.