SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 13
El Tribunal Constitucional, se ha pronunciado sobre la validez de la notificación con el Auto de Vista, bajo el entendimiento que en materia procesal las exigencias para garantizar el debido proceso son mayores por cuanto se encuentra en juego la libertad, señalando en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal. Así las SSCC 0321/2004-R y 0031/2005-R, entre otras, expresan: “…con dicho Auto de Vista, correspondía notificar al recurrente en forma personal, pues de acuerdo a las normas citadas en el punto anterior, recibido el expediente por el Juez o Tribunal de alzada, se decreta su radicatoria, actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del Juzgado o Tribunal a efectos de su notificación salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias o Autos que resuelven el fondo de lo demandado; siendo nulas aquellas diligencias de notificación que no hubieren cumplido con las formalidades previstas por ley”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Por lo relacionado, se evidencia por una parte, que con el decreto de señalamiento de audiencia complementaria de fundamentación oral señalada para el 25 de octubre de 2007, se notificó al querellante en su domicilio procesal señalado, no ocurriendo lo mismo con los procesados, entre ellos la accionante cuya diligencia de notificación se la practicó en el tablero judicial de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda, verificando en el acta de dicho actuado procesal que no concurrió la accionante habiendo asistido el querellante; empero este aspecto no corresponde ser analizado mediante esta acción tutelar por no estar vinculado directamente con la libertad.
- Fragmento 16
- POR TANTO