SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
1)
El Juez recurrido, en su informe escrito cursante de fs. 34 a 35 vta., señal que: 1) El presente recurso de hábeas corpus fue interpuesto para dilatar el cumplimiento de la Sentencia de 10 de mayo de 2002, que se encuentra ejecutoriada; 2) En cumplimiento al Auto Supremo de 9 de abril de 2007, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista de 4 de mayo de 2007, confirmando la Sentencia apelada y ordenó a la empresa demandada, el pago de los beneficios sociales, Resolución contra la cual la parte obligada interpuso recurso de nulidad o casación, que admitido se corrió en traslado; empero, al no proveer los recaudos de ley para la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, se declaró desierto mediante Resolución de 12 de octubre de 2007 y en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista, razón por la cual está ejecutando el fallo de instancia; 3) Se libro el mandamiento de apremio por cuanto la empresa demandada pese a la conminatoria no procedió al pago de los beneficios sociales, ante un segundo pedido de apremio, y si bien es con facultad de allanamiento de domicilio, el mismo es plenamente legal; 4) De conformidad a los arts. 514, 515 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con lo previsto por los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), la ejecución de fallos con calidad de cosa juzgada no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, por lo que no existe violación al debido proceso; y, 5) Toda vez que el mandamiento de apremio es legal, solicita se declare improcedente el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- conceda
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- casos en que los jueces o tribunales garantías hubiesen denegado la tutela
- en grado de revisión
- denegarse la tutela y de fijarse o mantenerse vigente una medida cautelar
- en los casos en que los jueces a tribunales de amparo:
- no ha sido admitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- acción que fue rechazada in limine por el Tribunal de garantías
- al no tener efecto suspensivo el rechazo del amparo constitucional interpuesto por los accionantes,
- , no se ha vulnerado el derecho a la libertad física
- 1º REVOCAR
- 2º Llamar severamente la atención