SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

en los casos en que los jueces a tribunales de amparo:

                            Teniendo en cuenta las atribuciones de orden procesal de la Comisión de Admisión de este Tribunal, en resguardo de los principios de inmediatez de la tutela y economía procesal, a objeto de dinamizar el procedimiento del recurso, ahora acción de amparo constitucional, a través de la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, estableció que: "en los casos en que los jueces a tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo (…), o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación (…), sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la ley". Entendimiento complementado por el AC 107/2006-RCA, de 7 de abril, entre otros, por el cual se señaló que: "la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso; de no darse esta circunstancia, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar dicha revisión…"