SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 14 de 12 de marzo 2008, cursante de fs. 54 vta., a 55, declarando procedente el recurso, disponiendo la suspensión del mandamiento de apremio librado contra la obligada, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso de amparo constitucional, sin costas ni responsabilidades para el Juez recurrido, con el fundamento de que al estar cuestionado mediante recurso de amparo constitucional el Auto de 3 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró la ejecutoria del Auto de Vista de 4 de mayo de 2007, y no existir pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el Juez recurrido estaba impedido de ejecutar la Sentencia, por lo que el mandamiento de apremio deviene en ilegal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- conceda
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- casos en que los jueces o tribunales garantías hubiesen denegado la tutela
- en grado de revisión
- denegarse la tutela y de fijarse o mantenerse vigente una medida cautelar
- en los casos en que los jueces a tribunales de amparo:
- no ha sido admitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- acción que fue rechazada in limine por el Tribunal de garantías
- al no tener efecto suspensivo el rechazo del amparo constitucional interpuesto por los accionantes,
- , no se ha vulnerado el derecho a la libertad física
- 1º REVOCAR
- 2º Llamar severamente la atención