Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
recurso
En revisión la Resolución 14 de 12 de marzo 2008, cursante de fs. 54 vta. a 55, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Genoveva Quevedo Hurtado y Fidel Oliveira Román en representación sin mandato de María Teresa Ortiz Gutiérrez contra Juan Saucedo Velasco, Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la libertad y a la defensa, citando al efecto los arts. 6.II y 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- conceda
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- casos en que los jueces o tribunales garantías hubiesen denegado la tutela
- en grado de revisión
- denegarse la tutela y de fijarse o mantenerse vigente una medida cautelar
- en los casos en que los jueces a tribunales de amparo:
- no ha sido admitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- acción que fue rechazada in limine por el Tribunal de garantías
- al no tener efecto suspensivo el rechazo del amparo constitucional interpuesto por los accionantes,
- , no se ha vulnerado el derecho a la libertad física
- 1º REVOCAR
- 2º Llamar severamente la atención