Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.4.
II.4. El 24 de enero de 2008, la representada por los recurrentes, solicita la suspensión temporal de la ejecución del proceso laboral, petición reiterada el 27 de febrero del mismo año (fs. 27 a 28), y finalmente el 5 de marzo de 2008, el Juez de la causa, Tercero del Trabajo y Seguridad Social, libró mandamiento de apremio contra María Teresa Ortiz Gutiérrez (fs. 20), habiéndose interpuesto el presente recurso de hábeas corpus el 11 de marzo de 2008, cursante de fs. 30 a 32.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- conceda
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- casos en que los jueces o tribunales garantías hubiesen denegado la tutela
- en grado de revisión
- denegarse la tutela y de fijarse o mantenerse vigente una medida cautelar
- en los casos en que los jueces a tribunales de amparo:
- no ha sido admitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- acción que fue rechazada in limine por el Tribunal de garantías
- al no tener efecto suspensivo el rechazo del amparo constitucional interpuesto por los accionantes,
- , no se ha vulnerado el derecho a la libertad física
- 1º REVOCAR
- 2º Llamar severamente la atención