SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
accionante'
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, que unificó los criterios de las SSCC 0007/2010-R y 0011/2010-R, se determinó, que para referirse a la persona que interpone la acción de libertad se utilizará el término 'accionante', y con relación a la autoridad o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado' o 'denunciado' indistintamente, y si corresponde otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder', en caso contrario 'denegar' la tutela, y en los casos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación. SC 0119/2010-R de 10 de mayo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- conceda
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- casos en que los jueces o tribunales garantías hubiesen denegado la tutela
- en grado de revisión
- denegarse la tutela y de fijarse o mantenerse vigente una medida cautelar
- en los casos en que los jueces a tribunales de amparo:
- no ha sido admitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- acción que fue rechazada in limine por el Tribunal de garantías
- al no tener efecto suspensivo el rechazo del amparo constitucional interpuesto por los accionantes,
- , no se ha vulnerado el derecho a la libertad física
- 1º REVOCAR
- 2º Llamar severamente la atención