SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el escrito presentado el 11 de marzo de 2008, cursante de fs. 30 a 32, manifiestan que dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Ranny Menacho Abaroma contra "ORMATE IMPORT EXPORT", la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, en grado de casación pronunció el Auto Supremo 205 de 9 de abril de 2007, anulando obrados hasta fs. 258 inclusive -del expediente original- en mérito a lo cual la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dictó nuevo Auto de Vista de 4 de mayo de 2007, empero en lugar de remitirse el expediente nuevamente a la Corte Suprema de Justicia, dicha Resolución es notificada a la empresa mencionada, quien nuevamente formuló recurso de nulidad o casación haciendo notar el error señalado, recurso que estaba admitido puesto que se pagó los aranceles judiciales, empero resulta que mediante Auto de 3 de diciembre de 2007, declaró desierto el recurso y en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista de 4 de mayo de 2007. Actuación judicial que considera lesivo a sus derechos.
Ante esa situación interpuso recurso de amparo constitucional contra las autoridades judiciales que declararon desierto el recurso, empero el Tribunal de garantías rechazó el recurso y ante la impugnación se dispuso la remisión de obrados ante el Tribunal Constitucional, donde se encuentra en trámite.
En ese estado del proceso, se solicitó al Juez de la causa, Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, que mientras se revise la resolución de amparo constitucional, se suspenda la ejecución de la Sentencia y no se emita mandamiento de apremio; no obstante, ésta autoridad judicial libró mandamiento de apremio; motivo por el cual los recurrentes consideran que está ilegalmente perseguido y amenazado el derecho a la libertad de su representada
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- conceda
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- casos en que los jueces o tribunales garantías hubiesen denegado la tutela
- en grado de revisión
- denegarse la tutela y de fijarse o mantenerse vigente una medida cautelar
- en los casos en que los jueces a tribunales de amparo:
- no ha sido admitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- acción que fue rechazada in limine por el Tribunal de garantías
- al no tener efecto suspensivo el rechazo del amparo constitucional interpuesto por los accionantes,
- , no se ha vulnerado el derecho a la libertad física
- 1º REVOCAR
- 2º Llamar severamente la atención