SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. Contra el Auto de Vista de 4 de mayo de 2007, María Teresa Ortiz Gutiérrez interpuso recurso de nulidad o casación en el fondo, el 26 de septiembre de 2007 (fs. 9 a 13). En base al Informe de 3 de diciembre de 2007, evacuado por el Secretario de Cámara, por el cual señala que pese a la admisión y notificación a la empresa "ORMATE IMPORT EXPORT", no proporcionó los recaudos de ley para la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, por lo que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de la misma fecha, por incumplimiento del art. 212 del CPT declaro DESIERTO el recurso de nulidad y casación y en consecuencia, EJECUTORIADO el Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primera instancia (fs. 14).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- conceda
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- casos en que los jueces o tribunales garantías hubiesen denegado la tutela
- en grado de revisión
- denegarse la tutela y de fijarse o mantenerse vigente una medida cautelar
- en los casos en que los jueces a tribunales de amparo:
- no ha sido admitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- acción que fue rechazada in limine por el Tribunal de garantías
- al no tener efecto suspensivo el rechazo del amparo constitucional interpuesto por los accionantes,
- , no se ha vulnerado el derecho a la libertad física
- 1º REVOCAR
- 2º Llamar severamente la atención