Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. Los ahora recurrentes Genoveva Quevedo Hurtado y Fidel Oliveira Román en representación de María Teresa Ortiz Gutiérrez, interponen recurso de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el cual fue rechazado in limine por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, que actuó como Tribunal de garantías, y ante la impugnación de los recurrentes, mediante Auto de 18 de febrero de 2008, se dispuso la remisión de actuados al Tribunal Constitucional (fs. 15 a 17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- conceda
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- casos en que los jueces o tribunales garantías hubiesen denegado la tutela
- en grado de revisión
- denegarse la tutela y de fijarse o mantenerse vigente una medida cautelar
- en los casos en que los jueces a tribunales de amparo:
- no ha sido admitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- acción que fue rechazada in limine por el Tribunal de garantías
- al no tener efecto suspensivo el rechazo del amparo constitucional interpuesto por los accionantes,
- , no se ha vulnerado el derecho a la libertad física
- 1º REVOCAR
- 2º Llamar severamente la atención