SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
1)
El representante del recurrente ahora accionante, solicitó se ordene la desocupación, retiro y desalojo de los recurridos hoy demandados, de los terrenos señalados como áreas verdes al ser bienes patrimoniales del Municipio, por cuanto: 1) El avasallamiento perpetrado por los demandados constituye un grave ataque a la propiedad pública; 2) El recurso de amparo procede como medida inmediata para evitar la consolidación de construcciones clandestinas e ilegal ocupación del terreno destinado para área verde y equipamiento. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
- del recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 14
- conceder
- III.3.1.
- III.3.2. Legitimación activa de la Alcaldía Municipal de Montero para plantear la acción de amparo
- III.4. Conclusión
- REVOCAR