Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.1.
II.1. El Director del Plan Regulador de la Alcaldía Municipal de Montero mediante informe HAMDPR 91/06 de 7 de julio de 2006, puso en conocimiento del Alcalde que según su instrucción, procedió a la citación de las personas asentadas en terrenos destinados para áreas verdes y equipamiento de la zona sur oeste de la Urbanización “Carlos Portugal” de esa ciudad, exigiendo que desalojen el predio, quienes se negaron a recibir las citaciones y desocupar los terrenos, amenazando agredir a quien lo intente (fs. 7).
- del recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 14
- conceder
- III.3.1.
- III.3.2. Legitimación activa de la Alcaldía Municipal de Montero para plantear la acción de amparo
- III.4. Conclusión
- REVOCAR