Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.4. Conclusión
Por las consideraciones precedentes, se concluye que la autoridad accionante, además de no haber cumplido con el requisito de forma y contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, en la presentación de su recurso, también carece de legitimación activa para accionar el recurso de amparo constitucional; aspectos que no fueron observados por la Jueza de garantías y que dan lugar a la improcedencia del recurso presentado.
- del recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 14
- conceder
- III.3.1.
- III.3.2. Legitimación activa de la Alcaldía Municipal de Montero para plantear la acción de amparo
- III.4. Conclusión
- REVOCAR