SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.4. Conclusión

Por las consideraciones precedentes, se concluye que la autoridad accionante, además de no haber cumplido con el requisito de forma y contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, en la presentación de su recurso, también carece de legitimación activa para accionar el recurso de amparo constitucional; aspectos que no fueron observados por la Jueza de garantías y que dan lugar a la improcedencia del recurso presentado.