SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
El abogado y recurrente por su representado se ratificó en los argumentos contenidos en su memorial del recurso, agregando que: a) Los terrenos objeto del asentamiento, han sido determinados como área verde en el plano rector elaborado por la Dirección Técnica del Plan Regulador, recientemente aprobado por el Municipio; y, b) El Municipio obtuvo el derecho propietario de esos terrenos desde 1955, adquiriendo publicidad desde 1975, cuando se registró el Decreto Supremo (DS) 72939 de 17 de enero de 1957, que emerge del Auto de Vista de 22 de noviembre de 1956, emitido por el Concejo Nacional de Reforma Agraria, confirmando la Sentencia de 16 de agosto de 1955, dictada por el Juez Agrario de la provincia Obispo Santiesteban y Warnes.
- del recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 14
- conceder
- III.3.1.
- III.3.2. Legitimación activa de la Alcaldía Municipal de Montero para plantear la acción de amparo
- III.4. Conclusión
- REVOCAR