Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.3.
El presente recurso, inicialmente, fue recibido en el Tribunal Constitucional el 22 de enero de 2007; sin embargo ante la renuncia de los Magistrados, en diciembre de ese año, las causas en trámite quedaron paralizadas. Al haberse designado a las nuevas autoridades y reiniciado las labores jurisdiccionales, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso la reanudación de sorteo de causas, en cuyo cumplimiento el expediente fue sorteado el 18 de mayo de 2010, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- del recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 14
- conceder
- III.3.1.
- III.3.2. Legitimación activa de la Alcaldía Municipal de Montero para plantear la acción de amparo
- III.4. Conclusión
- REVOCAR