SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
i)
En audiencia se dio lectura a la contestación del recurso presentada por los recurridos Ana Peña Cuéllar y Jesús Mercado Peña que cursa de fs. 71 a 72 del cuaderno procesal, en el que se resalta lo siguiente: i) Son parte de la asociación de inquilinos del lado oeste de la ciudad de Montero y en tal condición desde hace varios meses se encuentran en pacífica posesión de terrenos que serían de la familia Portugal y sobre los que la Alcaldía no ha acreditado derecho propietario; e, ii) Juntamente con cuatro Organizaciones Territoriales de Base (OTBs) de la zona; solicitaron al Municipio documentación del terreno en busca de una solución a un precio módico; no obstante que en el Informe Legal elaborado por el Director Jurídico se reconoce que la propiedad del Municipio, sobre esos terrenos, no se encuentra saneada, el Alcalde pidió su desocupación sin demostrar el derecho propietario ni agotar ninguna otra instancia. En audiencia, ampliaron sus argumentos señalando que sólo fueron notificados con un oficio pidiendo su desocupación, sin que el Municipio haya tomado otra acción o conciliación para solucionar los asentamientos, por lo que el amparo fue presentado como si fuera un recurso ordinario sin cumplir formalidades por lo que debe declararse improcedente.
- del recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 14
- conceder
- III.3.1.
- III.3.2. Legitimación activa de la Alcaldía Municipal de Montero para plantear la acción de amparo
- III.4. Conclusión
- REVOCAR