SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
“procedente”
Concluida la audiencia, la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero, provincias Obispo Santiesteban y Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2006, cursante de fs. 118 a 121, declaró “procedente” el recurso de amparo constitucional presentado por Ignacio Vaca Suárez en representación de Ronald Nieme Méndez, Alcalde Municipal de Montero; disponiendo la inmediata desocupación de los terrenos avasallados y paralización de cualquier mejora hasta que se conozca el resultado de la revisión; con los siguientes fundamentos: 1) La Alcaldía Municipal de Montero, adquirió derecho propietario sobre los terrenos ocupados desde 1955, debidamente registrados en Derechos Reales (DDRR); 2) El Municipio conforme le faculta la Ley de Municipalidades, ha determinado como áreas verdes y equipamiento, parte de los terrenos de la Urbanización Portugal; 3) Las áreas verdes son bienes de dominio público, sobre las que existe prohibición expresa de cambio de uso de suelo; 4) Los recurridos al avasallar terrenos de dominio público, han cometido un acto ilegal contra los derechos de la Alcaldía protegidos por el art. 200 de la Constitución Política del Estado Abrogada (CPEabrg) que como persona jurídica también goza de protección; y, 5) El principio de inmediatez es idóneo para evitar mayores males; supuesto en el que no es exigible el agotamiento de otras vías ordinarias.
- del recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 14
- conceder
- III.3.1.
- III.3.2. Legitimación activa de la Alcaldía Municipal de Montero para plantear la acción de amparo
- III.4. Conclusión
- REVOCAR