SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2006, cursante de fs. 28 a 30, Ignacio Vaca Suarez en representación de Ronald Nieme Méndez, Alcalde Municipal de Montero, indica que, de acuerdo a los 19 a 20 del Código de Urbanismo y Obra y arts. 128 y 129 de la Ley de Municipalidades (LM), el Municipio a su cargo adquirió una fracción porcentual de terreno en la Urbanización “Portugal” destinado para área verde y equipamiento.
Señala que, no obstante la prohibición de construcción sobre los terrenos indicados, personas mal aconsejadas, en actitud de atropello y asalto de la propiedad pública, han procedido a levantar viviendas precarias e introducir material de construcción, en clara intensión de adueñarse de los referidos terrenos. Atropello que no es aislado, presentándose también en otras partes del país, donde con el pretexto de no tener techo, avasalladores pretenden adueñarse de terrenos ajenos y que en el caso expuesto constituye un grave atentado a la propiedad pública.
El recurrente menciona que su representado, pretendió, por la vía conciliatoria la desocupación de los terrenos, pero los demandados en forma prepotente indicaron que no se retirarían por ningún motivo y resistirían a la autoridad; ante esto, mediante la Dirección Técnica del Plan Regulador, se cursó conminatorias para la desocupación del área, que ni siquiera fueron recibidas, más bien, procedieron a introducir mayor cantidad de materiales y levantar cimientos.
Refiere que, el principio de subsidiariedad cede al principio de inmediatez en supuestos en que la tutela resultaría tardía si se espera agotar las vías ordinarias; interpone recurso de amparo como medida de inmediatez, acción y protección a los bienes patrimoniales del Municipio, en razón de la urgente necesidad de rescatar el bien en cuestión.
- del recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 14
- conceder
- III.3.1.
- III.3.2. Legitimación activa de la Alcaldía Municipal de Montero para plantear la acción de amparo
- III.4. Conclusión
- REVOCAR