Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. El 17 de julio de 2006, el Director del Plan Regulador de la Alcaldía Municipal de Montero, por informe HAMDPR 95/06 dirigido al Alcalde, respecto al asentamiento de la Urbanización “Carlos Portugal”, informó que sostuvo una reunión a la que asistieron parte de las personas recurridas y la propietaria de la Urbanización, no habiendo logrado el desalojo de dichos terrenos, por lo que teniendo agotado esfuerzos en la vía pacífica, recomendó se solicite el apoyo de la fuerza pública (fs. 8).
- del recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- i)
- “procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- Fragmento 14
- conceder
- III.3.1.
- III.3.2. Legitimación activa de la Alcaldía Municipal de Montero para plantear la acción de amparo
- III.4. Conclusión
- REVOCAR