SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0603/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

conceder

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 1/2007 de 1 de marzo, cursante de fs. 751 a 754, por la que resolvió conceder el recurso declarándolo “procedente”, argumentando que: 1) Habiéndose anulado obrados por Auto Supremo 105/2005, hasta el oficio de remisión a la Corte Superior, se anuló también el memorial en el que la recurrente señaló el domicilio que la Secretaría de Cámara y el Oficial de Diligencias recurridos, informaron por válido; por lo que, las notificaciones realizadas en el mismo, quedan como inexistentes; 2) Se evidencia que, se intima a la recurrente para que entregue el inmueble en el plazo de diez días, siendo notificada con tal proveído mediante orden instruida en su domicilio real, hecho que la pone en conocimiento de la situación real del proceso; por lo que interpuso incidente de nulidad de obrados, solicitando se la notifique conforme a ley, sin que el Juez recurrido se hubiere pronunciado, violándose sus derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica; 3) Habiéndose restringido las garantías constitucionales de la recurrente, se ha ocasionado perjuicio irremediable e irreparable, lo cual amerita la declaratoria de procedencia del presente recurso; y, 4) Las notificaciones por cédula en estrado en segunda instancia, fueron eliminadas mediante SC 1845/2004, debiéndose mantener el domicilio señalado por las partes en la primera instancia, lo que no ha ocurrido en el presente caso, por lo que, al no observarse las normas procesales aplicables al caso en las diligencias de notificación con el Auto de Vista, se concluye que los recurridos, han vulnerado los derechos constitucionales de la recurrente.